Farmhouses Spain Venta de propiedades en el Altiplano de Granada

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 VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL 

La vivienda está protegida por la administración, y ésta es la que dice al vendedor que característica debe tener el comprador así como el precio de venta.

Hay dos tipos de viviendas protección oficial pública cuando es la administración quien hace la construcción o protección oficial privada cuando la construcción la hace un promotor o empresa privada con una subvención de un organismo publico.

-Característica de la vivienda protegida:

. Para la adquisición de éstas viviendas es necesario que los compradores reúnan una serie de requisitos.
. El precio es marcado por el Ministerio de vivienda o por cada Comunidad Autónoma.
. Es posible que concedan ayudas o subvenciones para su compra.
. Se deben de destinar a vivienda habitual del que la solicita.
. Tienen una limitación en la superficie, que esta entre 70 y 90 m2  dependiendo de los miembros de la familia.
. Los requisitos que deben cumplir los solicitantes depende de cada Comunidad Autónoma, los más comunes son:

  1. No disponer de otra vivienda protegida en propiedad.
  2.  No estar por encima de los límites de renta establecidos para cada vivienda. Los límites de ingresos no pueden superar el 5,5 veces el salario mínimo interprofesional, a no ser que la Comunidad Autónoma marque límites inferiores.

.  Las ventajas de este tipo de viviendas es su precio, inferior a las demás, y otra ventaja facilidades para su financiación.

VIVIENDAS DE PRECIO TASADO

Éste tipo de viviendas son viviendas usadas o nuevas, con un año  de construcción  que aunque no sean protegidas pueden acceder a ayudas así como a préstamos cualificados.

VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN 

Primera información:
Para comprar una vivienda de nueva construcción o sobre plano el promotor debe darle la siguiente información:

 . Los datos de la empresa constructora en Registro.
 . Planos generales y detallados de la vivienda.
 . Memoria de calidades.
 . El precio total y forma de pago.

Para adquirir la vivienda debe hacer entrega de una cantidad de dinero en concepto de señal, que permite reservar la vivienda hasta que se haga el contrato de compraventa.

Normalmente también se hace entrega de cantidades de dinero de forma periódica, cada mes, semestralmente….mientras se construye la vivienda y hasta la firma de la compraventa, esas cantidades entregadas se descontarán del total.
En los casos de que la vivienda no llegue a construirse, la constructora está obligada a devolver esas cantidades, y generalmente con un 6% de penalización.

Contrato de compraventa y escritura
El contrato se realiza entre el vendedor y el comprador, y debería de incluir lo siguiente:
 . Los datos del comprador y vendedor.
 . Identificación de la vivienda, superficie, lindes, garaje…
 . El precio y condiciones, la cantidad periódica a pagar, las penalizaciones que se    marquen para el caso de que el comprador no haga los pagos acordados, o para el     vendedor si no da las calidades prometidas.
 . También aparecerán los impuestos que habrá que pagar.
 . La fecha de entrega de la vivienda y penalización para el constructor por cada mes de retraso de la fecha puesta para la entrega.
 . Firmas de ambas partes.
 

Generalmente la entrega de llaves se hace a la firma de escritura pública ante Notario.

Antes de la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad antes deben estar pagados los impuestos que correspondan.   

VIVIENDAS DE SEGUNDA MANO

 Tramites previos

 . Solicite una NOTA SIMPLE en el Registro, que figurará una pequeña descripción de    la vivienda, quien es su dueño, y las cargas que pueda tener. La nota simple la puede solicitar cualquier persona.
 . Si la vivienda tuviera alguna carga (hipoteca) o se esta pagando a plazos debe de pedir al vendedor los recibos para saber que está al corriente el pago de las cuotas. Al comprar la vivienda, si el vendedor no lleva al corriente los pagos la entidad bancaria puede embargar la vivienda independientemente de quien sea el propietario.
 . Asegurarse de que la vivienda no esté arrendada porque determinados inquilinos tienen derecho de   adquisición  preferente.
 . Solicite al Presidente de la Comunidad de Vecinos si el propietario está al corriente de los pagos de comunidad
 . Compruebe en el Ayuntamiento si el vendedor tiene pagado Impuesto de Bienes Inmuebles (contribución).

Antes de firmar la escritura, es común que ambas partes hayan firmado un contrato de señal con entrega de una cantidad de dinero como parte del precio de la vivienda.

En éste contrato suele pactarse que  si la compraventa no se lleva a cabo por causa del comprador perderá la cantidad entregada como señal, y si la compraventa no se lleva a cabo por culpa de vendedor tiene que devolver al comprador el doble de la cantidad que éste entrego como señal.

Si para comprar la vivienda necesita que se le conceda una hipoteca, firme un contrato en el que figure que la compra se condiciona a la concesión del crédito.

Garantías
Si la vivienda tiene menos de 10 años de antigüedad podrá exigir responsabilidad a la promotora o constructora por los desperfectos.
Si la vivienda tiene más de 10 años sólo dispondrá de 6 meses posteriores a la compra para reclamar al vendedor por desperfectos.

Gastos e impuestos

  1. El I.T.P.A.J.D (impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) su importe dependerá del precio de la vivienda que conste el Escritura.
  2. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) es la revalorización desde la última transmisión, se calcula aplicando el porcentaje a la diferencia del valor de la vivienda entre la transmisión anterior y la que se ha realizado.

Si hubiera gastos de cancelación de cargas y gravámenes, corresponde al vendedor. En caso de subrogación de hipoteca los gastos son por parte del comprador.

Los gastos de escritura son según pacten las partes y a falta de pacto será por cuenta del vendedor.

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